La ley de cookies que está vigente en los territorios del continente europeo desde el año 2012 ha supuesto en estos años un gran cambio en el manejo de las cookies por parte de los propietarios de sitios web con presencia en Europa; pero recordemos lo que es la famosa ley de cookies y como aplicarla de forma correcta a una página web.

La ley de cookies- ¿Luego de unos años como marchan las cosas?….

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La ley establece que los sitios web con sede en Europa deben indicar de forma precisa y contundente el tipo de cookies utilizadas, así como las implementaciones técnicas necesarias para que el visitante del sitio web pueda tomar la decisión para aceptar el uso de cookies o en su defecto rechazarlo mientras navega en el sitio web.

Los sitios web deben dejar claro los siguientes ítems o aspectos:

Qué es una cookie y todos los tipos que de ellas existen.

  1. La finalidad con las que se usan las cookies en el sitio web.
  2. Información clara sobre cómo deshabilitar las cookies en el navegador.
  3. Referencias externas que brinden más información.

Muchos diseñadores web y dueños de blogs cometen el error de agregar el anuncio de la ley de cookies por medio de un pop-up, pero lo cierto es que es con esta acción no están cumpliendo con lo predispuesto en la mencionada ley y se exponen claramente a una sanción, en la cual tendrán que contratar a unos buen abogados para salir del lío judicial en el que se pueden ver envueltos ante la Unión Europea.

Y es que ya han pasado 4 años desde que se promulgó la famosa ley por el parlamento europeo, y como toda nueva reglamentación al principio se generaron muchas dudas e incluso hubo algunas voces que se hacían eco anunciando que las sanciones no serían graves, pero en el año 2014 saltó a la fama un caso en el que un sitio web corría el riesgo por no poner el anuncio o por hacerlo de forma inadecuada. La AEPD notificó en el año 2014 que se daba inicia a un procedimiento sancionador contra una empresa que no ha cumplido la Ley de Cookies. La sanción por el incumplimiento leve (art. 38.4.g LSSI) de la Ley de Cookies (art. 22.2 LSSI) es de hasta 30.000 (art 39.1.c LSSI). La sanción podría ser de hasta 150.000€ (art. 39.b LSSI) si el incumplimiento fuera significativo (art. 38.3.i LSSI).

Como se puede apreciar la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), sí que está haciendo cumplir la ley de cookies y como tal es mejor no exponerse a riesgos innecesarios y agregar el formato en la forma correcta.

A continuación, puedes ver como es un anuncio de cookies que cumple con la ley (dicho aviso se muestra en los blogs creados en Blogger y se muestra en la parte superior del sitio web).

Resumiendo, el artículo, se puede decir que con un pequeño aviso mostrado ya sea en la parte superior o inferior (no pop-up) en el que se informe al visitante el tipo de cookies usados, así como también el fin que se le da a los mismos además de pedir el consentimiento al usuario de usar las cookies bastará para evitarte una sanción.

Como podrás ver a lo largo de este artículo la omisión a los términos que estipula la ley do cookies puede conducirte a un sin fin de problemas legales, en los que necesitarás la ayuda de abogados expertos; así que mi recomendación es “cumple con la ley y evítate mil y un dolores de cabeza”.

Categorías: Consejos

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